El TJUE ha resuelto favorablemente a la retroactividad total en las cláusulas suelo y ha estimado que limitar dicha
dicha retroactividad se opone al derecho comunitario.
Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas
suelo debe tener como como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor
de no haber existido dicha cláusula. Es decir, la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el Banco, en
detrimento del consumidor.
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